# Cómo calcular tus días de vacaciones, también si no trabajas el año entero

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Actualizado: 2026-09-25

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, pero el número exacto que te corresponde depende de cuánto tiempo llevas de alta, de si tu convenio mejora ese mínimo y de si alguna baja se ha cruzado con tus fechas. Esta guía explica el texto legal artículo por artículo, cómo se calcula la parte proporcional cuando no trabajas el año completo y qué hacer si una incapacidad temporal te impide disfrutarlas cuando estaba previsto.

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## Qué dice literalmente el artículo 38 ET

El texto es breve y conviene leerlo antes que cualquier resumen. El apartado 1 dice así: «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». De ahí se derivan tres ideas: los 30 días naturales son un suelo legal, no un techo; el convenio o el contrato pueden mejorarlo, pero nunca rebajarlo; y las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras dura la relación laboral, porque la ley las configura como un descanso, no como una retribución opcional.

Esa irrenunciabilidad tiene una excepción en la práctica, no escrita en el propio artículo 38: cuando el contrato termina y quedan días de vacaciones devengados y no disfrutados, esos días sí se abonan en el finiquito. No es que la ley permita elegir entre descansar o cobrar durante el contrato; es que, una vez extinguida la relación laboral, ya no hay forma material de disfrutarlos, y el pago sustituye a un descanso que ha dejado de ser posible.

## Cuándo conoces tus fechas: el calendario con dos meses de antelación

El apartado 2 del artículo 38 dice: «El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». Si no hay acuerdo, la ley no deja el asunto en el aire: «En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente», es decir, un juicio rápido y sin margen de recurso posterior sobre esa fecha concreta.

El apartado 3 añade el plazo que más se pregunta: «El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute». Dos meses es el mínimo legal de antelación; nada impide que el convenio fije un plazo mayor, pero ninguno puede fijarlo menor.

## Si coinciden con una baja: incapacidad temporal, nacimiento y el plazo de 18 meses

El propio apartado 3 del artículo 38 resuelve, con dos reglas distintas, qué ocurre si las vacaciones ya fijadas en el calendario se cruzan con una baja. La primera regla es para el embarazo, el parto, la lactancia natural o la suspensión del contrato por nacimiento: «Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan». En estos casos concretos, no hay límite temporal para recuperarlas: se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya cambiado de año.

La segunda regla cubre cualquier otra incapacidad temporal: «En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado». Aquí sí hay un plazo: dieciocho meses contados desde el final del año en que se originaron esas vacaciones, no desde el final de la baja.

## Días naturales, no laborables: qué significa y por qué tu convenio dice otra cosa

El artículo 38 habla siempre de «días naturales»: cuentan también los sábados, domingos y festivos que caen dentro del periodo de disfrute, no solo los días que habrías trabajado. Treinta días naturales equivalen, de forma orientativa, a unos 22 días laborables en una semana de cinco días laborables, porque en ese tramo suele haber entre ocho y nueve fines de semana. Esa cifra de 22 es una conversión aproximada y habitual en la práctica, no un número que fije el artículo 38: el resultado exacto depende de qué días caigan festivos ese año y de cómo tu convenio defina el cómputo.

Muchos convenios colectivos, precisamente para evitar esa dependencia del calendario, prefieren pactar directamente los días en laborables en lugar de naturales. Si tu convenio dice «22 días laborables» en vez de «30 días naturales», tienes que mirar ese texto, no el artículo 38 sin más: el convenio puede mejorar el mínimo legal, y expresar el derecho en laborables no es automáticamente lo mismo que 30 naturales según cómo caigan los festivos ese año concreto.

## Cuando no trabajas el año completo: el cálculo proporcional

El artículo 38 no detalla, en su propio texto, cómo repartir los 30 días cuando no se ha trabajado el año natural completo, por ejemplo si te has dado de alta a mitad de año o el contrato termina antes de diciembre. Ese reparto proporcional no aparece literalmente en el artículo, pero es el criterio que aplican de forma general los convenios colectivos, las empresas y los tribunales: dividir los 30 días naturales entre los 12 meses del año da 2,5 días naturales devengados por cada mes completo trabajado.

Es el mismo método que usa la calculadora de vacaciones de Agenda Laboral: introduces los meses trabajados en el año y multiplica por 2,5 para obtener los días naturales devengados. Es un cálculo del suelo legal mínimo; si tu convenio mejora los 30 días naturales, la proporción debe hacerse sobre el número de días que fije ese convenio, no sobre 30.

## Caso ficticio: alta el 16 de julio

Este ejemplo es ficticio, con datos inventados para ilustrar el cálculo. David se incorpora a una empresa el 16 de julio de 2026 con un contrato indefinido a jornada completa. Su convenio no mejora el mínimo legal, así que su empresa aplica el suelo de 30 días naturales al año (2,5 por mes). Al terminar el año natural, ¿cuántos días de vacaciones proporcionales ha devengado?

Hay dos formas habituales de contarlo, y el resultado no es idéntico: una cuenta meses completos, redondeando el mes de alta si se ha trabajado la mayor parte de él; otra reparte los días naturales exactos del año. Cuál de las dos aplica tu empresa depende del convenio o, en su defecto, de la práctica habitual de la empresa: el artículo 38 no impone ninguna de las dos.

Vacaciones proporcionales de David (caso ficticio): alta el 16 de julio de 2026

| Método | Base de cálculo | Cálculo | Resultado |
| --- | --- | --- | --- |
| Meses completos (redondeo habitual) | 6 meses completos: julio (trabajado desde el día 16, se cuenta entero por convención de la empresa), agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre | 6 × 2,5 días | 15 días naturales |
| Proporción exacta por días naturales | 169 días naturales trabajados (del 16 de julio al 31 de diciembre) sobre 365 días del año 2026 | 169 ÷ 365 × 30 días | 13,89 días naturales (≈ 13,9 ó 14 según redondeo) |

## Comprobación paso a paso de esa aritmética

Para el método de meses completos: de julio a diciembre hay seis meses en el calendario (7, 8, 9, 10, 11 y 12). La empresa de David cuenta julio como mes completo porque trabajó dieciséis de sus treinta y un días; otra empresa, con otro criterio, podría no contarlo y dejarlo en cinco meses: 5 × 2,5 = 12,5 días, que según su propia regla redondearía a 12 o 13. Con seis meses completos, 6 × 2,5 = 15 días naturales.

Para el método de días exactos: cuenta los días naturales trabajados. Julio tiene 31 días y David trabaja del 16 al 31, es decir, 16 días. Agosto aporta 31, septiembre 30, octubre 31, noviembre 30 y diciembre 31. La suma es 16 + 31 + 30 + 31 + 30 + 31 = 169 días naturales. El año 2026 tiene 365 días naturales (no es bisiesto). La proporción es 169 ÷ 365 = 0,4630...; multiplicado por 30 días da 13,89 días naturales. Si la empresa redondea al alza, quedarían 14 días; si redondea a la baja o no redondea, 13,9 o 13.

La diferencia entre los dos métodos —15 frente a 13,9 días— no es un error de cálculo: es que parten de bases distintas para contar el tiempo trabajado. Antes de discutir un resultado, comprueba con tu empresa o tu convenio cuál de los dos métodos aplican, o si usan otro distinto.

## Errores habituales al calcular tus vacaciones

El primero es confundir días naturales con días laborables al leer el número que da tu empresa o una calculadora: 22 días laborables y 30 días naturales pueden representar el mismo derecho expresado de dos formas distintas; hay que fijarse en qué unidad usa tu convenio antes de comparar cifras.

El segundo es aplicar el reparto proporcional sobre 30 días cuando el convenio ya mejora ese mínimo: si tu convenio da 32 días naturales al año, la proporción de un alta a mitad de año debe calcularse sobre 32, no sobre 30.

El tercero es olvidar el plazo de dieciocho meses del artículo 38.3 cuando una incapacidad temporal impide disfrutar las vacaciones ya fijadas: pasado ese plazo desde el final del año en que se originaron, el derecho a disfrutarlas en fecha distinta puede decaer, salvo que se trate de los supuestos de embarazo, parto, lactancia natural o nacimiento, que no tienen ese límite temporal.

El cuarto es dar por hecho que las vacaciones no disfrutadas se cobran al final de cada año: durante el contrato no se pueden sustituir por dinero; solo se abonan si el contrato se extingue con días devengados y pendientes.

## Qué puede mejorar el convenio y cuándo pedir ayuda

El artículo 38 ET fija un suelo, no un techo. El convenio colectivo o el contrato individual pueden ampliar la duración por encima de los 30 días naturales, fijar el cómputo en días laborables, establecer un método concreto de reparto proporcional para las altas y bajas dentro del año, o detallar un procedimiento de planificación anual distinto al genérico del artículo. Ninguno de esos acuerdos puede, en cambio, rebajar el mínimo de 30 días naturales, ni eliminar el plazo mínimo de dos meses de antelación, ni suprimir el derecho a recuperar las vacaciones cuando coinciden con una incapacidad temporal o con una suspensión por nacimiento.

Si tienes dudas sobre qué método de reparto proporcional aplica tu empresa, sobre cómo cuenta tu convenio los días laborables, o si una baja se ha cruzado con tus vacaciones y no sabes si el plazo de dieciocho meses sigue abierto, el primer paso es consultarlo con la representación legal de las personas trabajadoras si existe en tu empresa. Si no la hay, o la discrepancia persiste, conviene acudir a una asesoría laboral o plantear la consulta ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta guía explica lo que dice la norma; no sustituye una consulta sobre tu caso concreto.

## Fuentes

- Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (Vacaciones anuales): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a38
  Duración mínima de 30 días naturales, fijación de común acuerdo, calendario con dos meses de antelación y coincidencia con incapacidad temporal o suspensión por nacimiento.
- Estatuto de los Trabajadores, art. 48 (Suspensión del contrato): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a48
  Apartados 4, 5 y 7: suspensión del contrato por nacimiento, a los que remite el artículo 38.3 para el disfrute de vacaciones en fecha distinta.

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