# Festivos laborales en España: quién los fija y qué pasa si trabajas uno

https://techy.eus/recursos/festivos-laborales-como-se-fijan
Actualizado: 2026-09-25

En España nadie fija los festivos de un solo golpe: el Estatuto de los Trabajadores marca el máximo anual y las fiestas que no se pueden tocar, un reglamento de 1983 que sigue vigente solo en esto reparte el resto entre el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y cada año el BOE publica la resolución con el calendario definitivo. Esta guía explica quién decide cada fecha, dónde consultarla y qué ocurre si te toca trabajar un día festivo.

Techy · Copia editable sin conexión. Los ejemplos son ilustrativos, no resultados de clientes. Revisa las limitaciones de la guía antes de aplicarla.

## Qué dice literalmente el artículo 37.2 ET

El límite y el reparto básico están en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España». De ahí salen tres reglas fijas: catorce festivos al año como máximo, ni uno más; dos de esos catorce tienen que ser locales; y cuatro fechas nacionales —Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre— no se pueden sustituir ni trasladar por nadie, ni por el Gobierno ni por ninguna comunidad autónoma.

Que sean «retribuidas y no recuperables» significa que se cobran igual que un día trabajado y que la empresa no puede exigir compensar esas horas trabajando otro día para «recuperarlas».

## El traslado a los lunes y el papel de las comunidades autónomas

El propio artículo 37.2 regula qué pasa con los festivos entre semana y con los que caen en domingo: «Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo». Trasladar un festivo entre semana a un lunes es una facultad del Gobierno, que puede usar o no; pero si el festivo cae en domingo, el traslado al lunes siguiente es obligatorio, no una opción.

Las comunidades autónomas no fijan festivos nuevos por libre: sustituyen, dentro del límite de catorce, algunas de las fechas que la norma estatal deja abiertas para ello: «Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior». Existe además una válvula de escape para años en los que el calendario no encaja: «Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce». Es la única fiesta del calendario laboral que la propia ley permite que sea recuperable.

## El Real Decreto 2001/1983: la norma de 1983 que sigue vigente solo para esto

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedó derogado casi por completo cuando entró en vigor el Real Decreto 1561/1995. Pero esa derogación tiene una excepción expresa: sus artículos 45, 46 y 47, precisamente los que regulan las fiestas laborales, siguen vigentes hoy porque el propio Real Decreto 1561/1995 los dejó fuera de la derogación.

El artículo 45 enumera las doce fiestas de ámbito nacional, que incluyen las cuatro fijas del artículo 37.2 ET: 12 de octubre y 6 de diciembre por motivos cívicos; 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre por remisión al propio Estatuto de los Trabajadores; 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre y Viernes Santo por el Acuerdo con la Santa Sede de 1979; y, del mismo acuerdo, Jueves Santo, 6 de enero, y 19 de marzo o 25 de julio a elección de cada comunidad autónoma. Estas tres últimas son las que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas que por tradición les sean propias; también pueden sustituir el lunes de descanso de una fiesta nacional que caiga en domingo por otra fiesta tradicional suya. El propio artículo fija además el mecanismo de comunicación: «La relación de las fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas, así como la opción prevista en el número tres, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del «Boletín Oficial del Estado».

## Las fiestas locales: hasta dos por municipio

El artículo 46 del mismo Real Decreto regula el bloque local que completa el máximo de catorce: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente —a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente— y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia».

Esto explica por qué dos personas que trabajan en la misma comunidad autónoma pero en municipios distintos pueden tener festivos distintos ese mismo año: el ayuntamiento propone, la autoridad laboral competente lo determina, y la publicación se hace en el boletín autonómico o provincial, no en el BOE. El calendario nacional que publica el Ministerio nunca incluye estas dos fechas locales, precisamente porque cambian de un municipio a otro.

## Cómo saber tus festivos de 2026 y 2027

Para el calendario laboral completo de un año concreto hacen falta tres fuentes distintas, porque cada una publica una parte: el Boletín Oficial del Estado publica la resolución anual con las fiestas de ámbito nacional y las que cada comunidad autónoma ha elegido sustituir o trasladar; el boletín oficial de tu comunidad autónoma (o, en su caso, el de la provincia) publica las fiestas locales de cada municipio; y el ayuntamiento suele difundir esas mismas fechas locales en su propia web o tablón, además de proponerlas.

La resolución con el calendario laboral de cada año suele publicarse en el BOE durante el último trimestre del año anterior, una vez que las comunidades autónomas han remitido su relación de fiestas antes del 30 de septiembre, tal y como exige el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983. El calendario de 2026 ya está publicado. Para 2027, las fechas nacionales fijas y la Semana Santa pueden calcularse de antemano porque dependen de reglas conocidas (fechas fijas o el cálculo de la Pascua), pero los festivos autonómicos, los locales y los posibles traslados de fiestas que caigan en domingo solo quedarán confirmados cuando el BOE publique la resolución correspondiente.

## Si trabajas un festivo: qué dice el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983

El tercer artículo que sigue vigente de esa norma de 1983 responde a la pregunta que más se busca: «Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio».

Ese 75 % de recargo mínimo sobre las horas trabajadas ese día es el suelo legal cuando la empresa opta por pagarlo en vez de compensarlo con descanso; la norma da a elegir entre las dos vías —pagar con ese recargo mínimo o dar descanso compensatorio—, no exige aplicar ambas a la vez. El convenio colectivo aplicable puede mejorar ese mínimo del 75 %, fijar un descanso compensatorio de mayor duración, o detallar en qué casos se aplica una vía u otra; lo que ningún convenio puede hacer es fijar un recargo por debajo del 75 % cuando la empresa elige la vía del pago en lugar del descanso.

## Ejemplo ficticio: el calendario laboral de un ayuntamiento inventado

Este ejemplo es ficticio: ni el municipio ni las fechas locales corresponden a ningún calendario laboral real; sirve para ver cómo se llega a los catorce festivos del máximo legal. Villaverde de Ejemplo es un municipio inventado para este ejercicio.

Su comunidad autónoma, también inventada, mantiene once de las doce fiestas de ámbito nacional del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 y usa su facultad de sustitución: cambia el Jueves Santo, que es una de las tres sustituibles, por su día de la comunidad. El bloque estatal y autonómico sigue sumando doce fechas; la sustitución cambia qué día se descansa, no cuántos. A eso se suman las dos fiestas locales que el Pleno del Ayuntamiento ha propuesto y que la autoridad laboral competente ha determinado, publicadas en el boletín provincial. El total queda en catorce, el máximo del artículo 37.2 ET.

Calendario laboral de Villaverde de Ejemplo (municipio y fechas ficticios, ejercicio ilustrativo)

| Bloque | Quién lo fija | Nº de festivos | Dónde se publica |
| --- | --- | --- | --- |
| Nacionales intocables (art. 37.2 ET) | Fijados directamente por la ley: Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre | 4 | Resolución anual del BOE |
| Resto de nacionales (art. 45 RD 2001/1983) | Fijados por el reglamento | 7 | Resolución anual del BOE |
| Fiesta propia de la comunidad | La comunidad autónoma, en lugar del Jueves Santo | 1 | Resolución anual del BOE y boletín autonómico |
| Locales (art. 46 RD 2001/1983) | Propuestos por el Pleno del Ayuntamiento, determinados por la autoridad laboral | 2 | Boletín autonómico o provincial |
| Total del ejercicio | — | 14, el máximo legal | — |

## Errores habituales al leer un calendario laboral

El primero es dar por definitivo el calendario del año siguiente antes de que se publique la resolución del BOE: las fechas nacionales fijas por ley y la Semana Santa pueden calcularse de antemano, pero los traslados a lunes, las sustituciones autonómicas y las fiestas locales no quedan cerrados hasta esa publicación.

El segundo es pensar que una sustitución autonómica añade un festivo: la comunidad cambia una fecha por otra dentro del mismo cupo, así que el total no pasa de catorce. Si en tu calendario cuentas quince, revisa si has sumado a la vez la fiesta sustituida y la que la sustituye.

El tercero es asumir que trabajar un festivo se paga siempre igual en toda España: el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 fija un mínimo del 75 % de recargo o descanso compensatorio, pero el convenio colectivo aplicable puede mejorar esa cifra o detallar el mecanismo concreto, y hay que consultarlo antes de dar una cifra por buena.

El cuarto es buscar las fiestas locales en el BOE: esas dos fechas se publican en el boletín autonómico o provincial, no en la resolución estatal, que solo recoge el bloque nacional.

## Qué puede mejorar el convenio y cuándo pedir ayuda

El artículo 37.2 ET y los artículos 45 a 47 del Real Decreto 2001/1983 fijan el marco general: máximo de catorce festivos, cuatro fechas nacionales intocables, dos locales, y un recargo mínimo del 75 % o descanso compensatorio si trabajas uno de ellos. El convenio colectivo aplicable puede mejorar ese recargo mínimo, detallar el procedimiento para elegir entre pago y descanso compensatorio, o precisar cómo se gestionan los festivos en actividades que no pueden cerrar esos días. Ningún convenio puede superar el máximo de catorce festivos al año ni tocar las cuatro fechas nacionales que la ley reserva expresamente.

Si tienes dudas sobre el calendario laboral aplicable a tu municipio, sobre qué recargo corresponde por trabajar un festivo concreto, o si tu empresa te exige recuperar esas horas en otro momento, consulta primero con la representación legal de las personas trabajadoras si existe en tu empresa. Si no la hay, o si la duda persiste, una asesoría laboral o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueden confirmar tu caso concreto; esta guía explica el marco general, no sustituye esa consulta.

## Fuentes

- Estatuto de los Trabajadores, art. 37 (Descanso semanal, fiestas y permisos): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37
  Apartado 2: máximo de catorce fiestas laborales al año, dos locales, las cuatro fechas nacionales intocables y el traslado a lunes.
- Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (arts. 45 a 47, vigentes): https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2001/con
  Únicos artículos de esta norma que siguen en vigor: fiestas nacionales por fecha, fiestas locales y recargo o descanso compensatorio por trabajar un festivo.

## Tu hoja de trabajo — rellena en tu dispositivo

Situación y fecha: ____________________

Datos de partida y procedencia: ____________________

Decisión / cálculo: ____________________

Resultado esperado: ____________________

Comprobación real y referencia a la evidencia: ____________________

Excepción y siguiente acción: ____________________

Responsable y fecha de revisión: ____________________

No incluyas contraseñas, datos de pacientes u otra información sensible en una hoja compartida. Descargarla o marcar una casilla no verifica el cumplimiento en un caso real.
