Agenda Laboral · Guía para trabajadores

Nocturnidad: cuánto se paga la hora nocturna

La respuesta corta: es nocturna toda hora entre las 22:00 y las 6:00, debe tener una retribución específica según tu convenio, y si haces 3 o más horas al día en esa franja tienes además límites de jornada que te protegen.

Calculadora de nocturnidad

Horas del turno
8 h
De ellas, nocturnas (22–6)
4 h
Base del turno
96,00 €
Plus de nocturnidad
+12,00 €

El % exacto lo fija tu convenio (aquí 25 % de ejemplo). Bruto orientativo; el turno puede cruzar la medianoche sin problema.

Las reglas del Estatuto, en claro

  • Franja legal: 22:00–6:00 (art. 36.1 ET). Solo las horas dentro de la franja cuentan, aunque el turno la desborde.
  • Plus: retribución específica fijada por convenio, salvo salario ya pactado como nocturno o compensación con descansos. El porcentaje exacto vive en tu convenio.
  • Trabajador nocturno: ≥3 h diarias en la franja (o ⅓ de la jornada anual) → jornada máxima de 8 h de media en 15 días, prohibidas las horas extra y derecho a evaluación de salud gratuita.

El error que cuesta dinero

Aplicar el plus a todo el turno, o a nada. Un turno de 18:00 a 2:00 tiene exactamente 4 horas nocturnas (22:00–2:00), ni una más ni una menos. Con turnos partidos, cambios de hora o noches que cruzan de día, la cuenta a mano se equivoca — y quien pierde suele ser el trabajador.

La app hace esta cuenta sola

Agenda Laboral separa las horas nocturnas reales de cada turno — aunque cruce la medianoche o haya cambio de hora — y les aplica tu recargo solo a ellas. Apunta el turno y mira el desglose.

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Preguntas rápidas

¿Qué horas cuentan como nocturnas?
Las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36.1 ET). Da igual que tu turno empiece antes o acabe después: se cuentan solo las horas dentro de esa franja.
¿Cuánto se paga el plus de nocturnidad?
Lo fija tu convenio colectivo: el Estatuto obliga a una retribución específica pero no marca un porcentaje. Es habitual ver recargos del 20 %–25 % sobre la hora ordinaria, pero hay que mirar el convenio. No se cobra si tu salario ya se pactó teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza, o si se compensa con descansos.
¿Soy “trabajador nocturno”? ¿Qué cambia?
Lo eres si haces normalmente 3 horas o más de tu jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de tu jornada anual. En ese caso tu jornada no puede superar 8 horas de media en 15 días, no puedes hacer horas extraordinarias y tienes derecho a evaluación de salud gratuita periódica.
¿La nocturnidad es lo mismo que una hora extra?
No. La nocturnidad es un plus por CUÁNDO trabajas; la hora extra es un exceso sobre CUÁNTO trabajas. Pueden coincidir (una hora extra nocturna) y entonces se aplican ambas reglas.
¿Cómo la reclamo si no me la pagan?
Igual que cualquier cantidad: pruebas de tus horarios (registro diario de jornada, cuadrantes, fichajes), reclamación escrita, papeleta de conciliación y demanda en el plazo de un año. Tu propio registro con las horas nocturnas separadas es la mitad del trabajo.

Sigue leyendo: horas extra: cuánto se pagan y cómo reclamarlas →

Orientación general sobre normativa española (art. 36 ET) actualizada a 2026. No es asesoramiento legal: tu convenio manda en el porcentaje; para tu caso, consulta a un profesional.