Trabajo y organización·12 min
Cómo calcular el finiquito paso a paso, con un ejemplo resuelto
El finiquito no es un extra que la empresa decide dar o no dar: te corresponde siempre que termina un contrato, sea cual sea el motivo, incluido si eres tú quien se va. Lo que cambia según el caso no es si existe finiquito, sino qué conceptos entran en él y cuánto suma cada uno. Esta guía explica qué lleva casi cualquier finiquito, qué requisitos rodean la firma, y resuelve un caso ficticio con la aritmética completa para que puedas reproducirla con tus propios datos.
Por Techy · Actualizado el
Guarda esta guía en tu navegador o conviértela en tareas concretas.
Qué es el finiquito y qué no es
El finiquito es el documento y el pago que liquidan las cantidades pendientes cuando termina la relación laboral: lo que la empresa te debe por el tiempo ya trabajado y no abonado todavía. No es una indemnización, no depende de que te despidan, y no premia ni penaliza el motivo de la salida: se calcula igual si dimites, si se acaba tu contrato temporal o si te despiden.
Esto se deriva del propio artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la extinción del contrato de trabajo por sus distintas causas —mutuo acuerdo, expiración del tiempo convenido, dimisión del trabajador, despido, entre otras— y que en su apartado 2 impone a la empresa, sea cual sea la causa de extinción, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Ese documento es el recibo de finiquito.
Confundir finiquito con indemnización es el error más caro que puedes cometer al leer una carta de despido. Son dos pagos distintos, con reglas distintas, y esta guía solo desarrolla el primero.
Los tres conceptos que casi siempre lleva
Aunque cada finiquito depende de tu contrato, tu nómina y tu convenio, hay tres partidas que aparecen en la inmensa mayoría de los casos porque se derivan directamente de la ley.
La primera son los días trabajados del último mes que aún no te han pagado: si tu nómina se abona a mes vencido y dejas el puesto a mitad de mes, esos días sueltos se liquidan en el finiquito porque todavía no se han cobrado por la vía ordinaria.
La segunda son las vacaciones devengadas y no disfrutadas. El artículo 38.1 ET fija que el periodo de vacaciones anuales retribuidas «en ningún caso será inferior a treinta días naturales», es decir, 2,5 días naturales por cada mes trabajado, y que ese descanso no es sustituible por compensación económica durante la relación laboral. Cuando el contrato termina, esa regla deja de aplicar en la práctica habitual: los días que ya devengaste y no llegaste a disfrutar se pagan en el finiquito, porque ya no hay tiempo por delante para tomarlos.
La tercera, y la que más sorprende, es la parte proporcional de las pagas extraordinarias si tu empresa no las prorratea mes a mes. El artículo 31 ET reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad, y permite que el convenio colectivo acuerde prorratearlas en las doce mensualidades. Si tu nómina no incluye ese prorrateo, cada paga se devenga proporcionalmente a lo largo del semestre o del año, según fije tu convenio, y la parte generada hasta la fecha de baja que todavía no se ha cobrado entra en el finiquito.
- Días trabajados del último periodo aún no cobrado.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas (2,5 días naturales por mes trabajado, art. 38.1 ET).
- Parte proporcional de pagas extra no prorrateadas (art. 31 ET), si tu nómina no las reparte ya cada mes.
- Otros conceptos pendientes según tu contrato o convenio: comisiones devengadas, pluses no abonados, horas extra reconocidas.
En qué se diferencia de la indemnización por despido
La indemnización por despido es un concepto distinto, regulado en otros artículos del ET —entre ellos el 53, sobre la extinción por causas objetivas, y el 56, sobre el despido disciplinario declarado improcedente— y no se calcula igual que el finiquito ni aparece en todos los casos de extinción del contrato. Depende del tipo de despido, de si la empresa lo reconoce como improcedente o lo declara un juzgado, y de la antigüedad de la persona trabajadora.
Esta guía no calcula la indemnización, porque su importe depende de variables que no puedes verificar solo con la nómina: la calificación jurídica del despido y la antigüedad exacta, entre otras. Si tu carta de despido menciona una indemnización, compruébala por separado, idealmente con asesoría, y no des por bueno que un finiquito correcto en sus tres conceptos habituales significa que la indemnización también lo es: son dos líneas de cuenta independientes.
El preaviso si te vas tú, y qué pasa si no lo respetas
Si la extinción es por tu dimisión, el artículo 49.1.d) ET exige que medie preaviso: literalmente, dice que el contrato se extingue «por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». La ley no fija un número de días igual para todo el mundo: el plazo lo determina primero tu convenio colectivo y, si este no dice nada, la costumbre del lugar. El número exacto solo lo confirma tu convenio; no lo asumas por analogía con otro sector.
No avisar con la antelación exigida no te impide dejar el puesto, pero sí puede dar lugar a que la empresa descuente del finiquito los días de preaviso no respetados, si así lo prevé el convenio aplicable. Antes de dimitir sin avisar, comprueba qué dice tu convenio sobre esto; es una de las pocas partidas del finiquito que puede jugar en tu contra en vez de a tu favor.
Firmar «no conforme» y pedir un representante: el artículo 49.2
No estás obligado a firmar el finiquito en el momento en que te lo entregan, ni a aceptarlo sin más si algo no cuadra. El artículo 49.2 ET reconoce dos garantías concretas en el momento de la firma. La primera: puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma, y ese hecho —o el de que no has hecho uso de esa posibilidad— debe constar en el propio recibo. Si la empresa impide esa presencia, también puedes hacerlo constar en el recibo a los efectos oportunos.
La segunda garantía, de uso muy extendido aunque no aparezca citada por su nombre en el artículo, es firmar añadiendo a mano la expresión «no conforme» junto a tu firma, o firmar «recibí» en lugar de «conforme». Cobras el importe igual, pero dejas constancia de que no aceptas el cálculo como definitivo, lo que preserva tu derecho a reclamar después las cantidades que consideres mal calculadas. Firmar sin matices y sin revisar los números antes puede interpretarse como una aceptación del importe, así que conviene llevarse el documento a casa, comprobarlo con calma y firmar solo cuando lo tengas claro.
El plazo para reclamar cantidades derivadas del contrato que no tengan señalado un plazo especial es de un año desde su terminación, según el artículo 59.1 ET. Guarda tus nóminas y cualquier registro de jornada u horas extra: son la base para comprobar si el finiquito recoge todo lo que te corresponde.
Caso ficticio resuelto: el finiquito de Marta
Este ejemplo es completamente ficticio; solo sirve para mostrar la aritmética paso a paso. Marta tiene un contrato indefinido con un salario bruto mensual de 1.500 €. Decide dimitir y su último día de trabajo es el 10 de julio: este año ha trabajado 6 meses completos (de enero a junio) y 10 días de julio. Ha disfrutado 5 días de vacaciones en lo que va de año. Su empresa no prorratea las pagas extra: cobra 2 pagas al año aparte del salario mensual, ambas se devengan a lo largo del año natural según su convenio y todavía no ha cobrado ninguna de este año.
El método sigue exactamente la misma lógica que usa la calculadora de finiquito de Agenda Laboral: primero se obtiene el salario diario dividiendo el salario mensual entre 30, y sobre ese salario diario se calculan los días sueltos y las vacaciones pendientes; la parte proporcional de pagas extra se calcula aparte, sobre el salario mensual completo.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario diario | 1.500 € ÷ 30 | 50 € |
| Días trabajados de julio | 50 € × 10 días | 500 € |
| Vacaciones devengadas | 6 meses × 2,5 días | 15 días |
| Vacaciones pendientes | 15 días − 5 disfrutados | 10 días |
| Importe de vacaciones | 50 € × 10 días | 500 € |
| Proporcional de 2 pagas extra | 2 × 1.500 € × (6 ÷ 12) | 1.500 € |
| Total finiquito (bruto) | 500 € + 500 € + 1.500 € | 2.500 € |
Comprueba la aritmética tú mismo, con tus propios datos
Primero, calcula tu salario diario dividiendo tu salario bruto mensual entre 30: es una convención habitual para repartir un salario mensual entre días naturales, no una media exacta de días del mes. En el caso de Marta, 1.500 € ÷ 30 = 50 € diarios.
Segundo, multiplica el salario diario por los días trabajados del último mes que aún no se te han pagado. Marta trabajó del 1 al 10 de julio: 10 días × 50 € = 500 €.
Tercero, calcula los días de vacaciones devengados multiplicando 2,5 por el número de meses trabajados en el año, y resta los días que ya has disfrutado; el resultado nunca debe ser negativo, así que si ya disfrutaste más días de los devengados, la partida de vacaciones pendientes es cero. Marta devengó 6 × 2,5 = 15 días, disfrutó 5, le quedan 10 días pendientes: 10 × 50 € = 500 €.
Cuarto, calcula la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas multiplicando el número de pagas por tu salario mensual y por la fracción del año trabajada. Marta cobra 2 pagas: 2 × 1.500 € × (6/12) = 1.500 €. Esta fórmula reparte el importe anual de las pagas de forma proporcional a los meses trabajados; si tu convenio fija un devengo semestral en vez de anual, la fracción exacta puede variar y conviene comprobarla con tu nómina o tu departamento de personal.
Quinto, suma las tres partidas: 500 € + 500 € + 1.500 € = 2.500 €. Este método, igual que la calculadora, cuenta meses completos. Los 10 días de julio también generan vacaciones y pagas: calculado por días, sumarían unos 0,8 días de vacaciones (30 ÷ 365 × 10, unos 41 €) y unos 82 € de pagas extra (2 × 1.500 € ÷ 365 × 10). Si tu empresa liquida por días, espera una cifra algo mayor. Esta cifra es un bruto orientativo: no incluye retenciones de IRPF ni cotizaciones a la Seguridad Social, que se calculan aparte según tu situación personal, y tampoco incluye ninguna indemnización por despido, porque este caso es una dimisión y no le corresponde ninguna.
Errores habituales al revisar un finiquito
El primero es dar por bueno el total sin comprobar cada partida por separado. Un finiquito que solo muestra una cifra final, sin desglose de días, salario diario y proporcional de pagas, no se puede verificar; pide siempre el desglose.
El segundo es olvidar que las vacaciones se cuentan desde el inicio del año o del periodo de devengo que fije tu convenio, no desde tu fecha de alta si llevas más de un año en la empresa. Si tu convenio usa un año distinto al natural, ajusta el número de meses trabajados a ese periodo antes de aplicar la fórmula.
El tercero es confundir «pagas extra prorrateadas» con «pagas extra ya cobradas». Si tu nómina ya reparte las pagas cada mes, no hay proporcional pendiente que liquidar en el finiquito por ese concepto, porque ya lo has cobrado mes a mes; comprobar esto en tus nóminas anteriores evita reclamar un importe que ya recibiste.
El cuarto es tratar la indemnización y el finiquito como una sola cifra. Si tu situación es un despido y la carta incluye ambos conceptos en un único número, pide que te lo desglosen: son dos cálculos distintos, con normas distintas, y solo el finiquito sigue la lógica de esta guía.
Límites de esta guía y de la calculadora
Esta guía y la calculadora de finiquito de Agenda Laboral cubren la orientación general de los tres conceptos que casi siempre aparecen. No sustituyen la revisión de tu convenio colectivo, que puede fijar pluses, complementos o reglas de devengo distintas a las de este ejemplo, ni una consulta con asesoría laboral cuando el importe en juego es alto o el caso incluye despido.
Tampoco calculan la indemnización por despido, que depende de variables que no se resuelven con una fórmula genérica, ni sustituyen la vía de reclamación: si el finiquito no cuadra con tus nóminas y registros de jornada y la empresa no lo corrige, lo habitual es intentar primero la conciliación ante el servicio de mediación laboral de tu comunidad autónoma (su nombre cambia de una a otra) antes de acudir al juzgado de lo social. Una asesoría o tu sindicato te indicarán el organismo que te corresponde.
Puedes reproducir este mismo cálculo con tus propios datos en la calculadora de finiquito de Agenda Laboral: introduce tu salario, los días trabajados del último mes, los meses trabajados este año, los días de vacaciones ya disfrutados y el número de pagas extra no prorrateadas, y obtendrás el mismo desglose bruto que se ha resuelto aquí paso a paso.
Fuentes y alcance
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49 (Extinción del contrato)
Apartado 1.d): preaviso en caso de dimisión. Apartado 2: recibo de liquidación, firma y presencia de representante legal de los trabajadores.
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 31 y 38 (Pagas extraordinarias y vacaciones)
Art. 31: dos gratificaciones extraordinarias al año y posibilidad de prorratearlas. Art. 38.1: duración mínima de treinta días naturales de vacaciones.
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59 (Prescripción)
Apartado 1: plazo de un año para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo.
Convierte la guía en un documento de trabajo
Guarda la guía completa, sus tablas y una hoja para aplicar el ejercicio. El archivo Markdown se puede editar con un editor de texto. Gratis y sin registro.
Descargar guía + hoja de trabajo (.md)Abre tu aplicación de correo. No se envía nada automáticamente: revisa el borrador antes de enviarlo. No se crean comentarios ni valoraciones públicas.