Agenda Laboral · Hostelería

Nocturnidad en hostelería: cómo se cobra la hora de noche

En un bar o restaurante la nocturnidad no es la excepción: es el cierre de cada día. Y casi siempre se paga «a ojo». La regla real: cuentan las horas entre las 22:00 y las 6:00, y el porcentaje lo pone tu convenio provincial de hostelería.

El caso típico: turno de tarde con cierre

Entras a las 17:00 y sales a la 1:30. Son 8,5 horas, de las que 3,5 son nocturnas (22:00–1:30). Si tu convenio fija un 25 %, esa noche te deben el turno completo más el 25 % de esas 3,5 horas. Ni del turno entero, ni de nada: de las 3,5. Compruébalo con la calculadora de nocturnidad →

Dónde mirar en tu convenio

  • Busca «nocturnidad», «trabajo nocturno» o «plus de noche» en el convenio de hostelería de TU provincia (los hay con %, con euros por hora y con euros por noche).
  • Comprueba si tu nómina tiene una línea separada para ese plus: si la noche va «dentro del sueldo», debe constar así en tu contrato.
  • Guarda tus horarios reales día a día: sin ellos, reclamar es tu palabra contra el cuadrante.

Las noches, contadas solas

En Agenda Laboral fichas al entrar, y la app separa las horas nocturnas de cada turno — aunque el cierre cruce la medianoche — y les aplica tu recargo solo a ellas. A fin de mes: total, desglose y PDF.

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Preguntas de barra

Cierro a la 1:00, ¿qué horas me deben pagar como nocturnas?
Las trabajadas entre las 22:00 y la 1:00 — tres horas, se termine a la hora que se termine el resto del turno. La franja legal nocturna es 22:00–6:00 (art. 36 ET) y solo cuentan las horas dentro de ella.
¿Cuánto es el plus de nocturnidad en hostelería?
Depende de tu convenio provincial de hostelería: no existe un porcentaje único estatal. Es frecuente ver recargos del 20 %–25 % sobre la hora ordinaria, pero hay provincias con cantidades fijas por hora o por noche. Búscalo en tu convenio (la denominación habitual es «plus de nocturnidad» o «trabajo nocturno»).
Trabajo de tarde y salgo a las 23:30, ¿me corresponde algo?
Sí: la hora y media entre las 22:00 y las 23:30 es nocturna y debe retribuirse como marque tu convenio, salvo que tu salario ya se pactara compensando la nocturnidad o se compense con descanso.
¿Y si además me quedo más horas en el cierre?
Ahí se suman dos conceptos distintos: la nocturnidad (por CUÁNDO trabajas) y la hora extra (por trabajar MÁS de tu jornada). Una hora extra hecha de madrugada genera los dos derechos a la vez.

Relacionado: horas extra → · plantilla de registro →

Orientación general (art. 36 ET) actualizada a 2026. El importe exacto depende del convenio provincial de hostelería aplicable. No es asesoramiento legal.